Sanación en la raíz

 

 

Supone la convalidación por parte de la autoridad eclesiástica de un matrimonio celebrado con algún impedimento o sin haberse observado la forma canónica necesaria. Un matrimonio sanado en la raíz se considera válido desde el día en que se celebró y no desde el día en que fue otorgada la sanación. Aparece regulada en el Código en los cc. 1161-1165. Puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio y lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado. En este caso, el presupuesto necesario es la presencia de un consentimiento «naturalmente suficiente» entre las partes, anterior a la concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere. La legislación canónica se muestra especialmente delicada en este aspecto, dada la importancia de preservar la voluntad de las partes. A lo ya dicho se puede añadir que se ha de considerar revocado el consentimiento matrimonial cuando hay voluntad firme y obstinada de dejar de ser cónyuges. Se puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes. De todas maneras, debe tenerse en cuenta que para la autoridad no es posible saber con certeza si perseveran los cónyuges en el consentimiento. Por eso, parece prudente dar algún criterio de actuación. El Código de derecho canónico prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Por lo demás, se han dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo, si han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor. En cuanto a los efectos jurídicos, se retrotraen al momento de la celebración, a no ser que en el acto de concesión se indique otra cosa: son efectos ex tunc. Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos, porque la validez del matrimonio se produce con la sanación .

 

 

Otros servicios

  • Nulidad matrimonial

    En los procesos de nulidad se trata de descubrir si el día de la boda hubo o no verdadero matrimonio.

  • Sanación en la raíz

    Supone la convalidación por parte de la autoridad eclesiástica de un matrimonio celebrado con algún impedimento o sin haberse observado la forma canónica necesaria.

  • Eficacia civil

    Las sentencias de los tribunales eclesiásticos pueden ser reconocidas por los tribunales civiles. Si se obtiene la eficacia civil de una sentencia de nulidad matrimonial, el estado civil que constará será el de soltero.

  • Dispensas eclesiásticas

    El matrimonio canónico es indisoluble. Sin embargo en algunos supuestos la Iglesia permite disolverlo y contraer un nuevo matrimonio. Es el caso, por ejemplo, del matrimonio rato y no consumado.

  • Mediación

    Mediación en la resolución de conflictos familiares o matrimoniales. El paso previo a cualquier nulidad o disolución matrimonial es pensar si existe alguna posibilidad de salvar el matrimonio.