Eficacia civil de la nulidad

 

 

Las sentencias canónicas firmes de nulidad de matrimonio, y las decisiones de disolución de matrimonio no consumado, pueden obtener eficacia civil si alguna de las partes lo solicita al Tribunal civil de primera instancia (cf. art. VI, 2 del Acuerdo entre la Santa Sede el del Estado Español sobre asuntos jurídicos; art. 80 del Código civil; art. 954 LEC). Si los interesados ya estaban civilmente divorciados no será necesario que hagan esta petición. El reconocimiento de la eficacia civil de las sentencias matrimoniales de los Tribunales Eclesiásticos por parte del Estado Español no es automático. El artículo 80 del Código Civil español, dice que “las resoluciones dictadas por los Tribunales Eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. ¿Qué significa que la Sentencia de nulidad matrimonial canónica deba declararse ajustada al Derecho del Estado para que pueda hacerse ese reconocimiento con eficacia civil? El Juez civil no tiene como labor en ese reconocimiento revisar el fondo de la sentencia canónica, sino determinar que no sea contraria ni atente contra el orden público del Estado español.

Otros servicios

  • Nulidad matrimonial

    En los procesos de nulidad se trata de descubrir si el día de la boda hubo o no verdadero matrimonio.

  • Sanación en la raíz

    Supone la convalidación por parte de la autoridad eclesiástica de un matrimonio celebrado con algún impedimento o sin haberse observado la forma canónica necesaria.

  • Eficacia civil

    Las sentencias de los tribunales eclesiásticos pueden ser reconocidas por los tribunales civiles. Si se obtiene la eficacia civil de una sentencia de nulidad matrimonial, el estado civil que constará será el de soltero.

  • Dispensas eclesiásticas

    El matrimonio canónico es indisoluble. Sin embargo en algunos supuestos la Iglesia permite disolverlo y contraer un nuevo matrimonio. Es el caso, por ejemplo, del matrimonio rato y no consumado.

  • Mediación

    Mediación en la resolución de conflictos familiares o matrimoniales. El paso previo a cualquier nulidad o disolución matrimonial es pensar si existe alguna posibilidad de salvar el matrimonio.